Niegan libertad bajo fianza a excomandante de Puebla ligado al caso de Lydia Cacho
Al confirmar que el delito que se le imputa es grave, el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancun, nego la libertad bajo caucion al ex comandante de la entonces Policia Judicial de Puebla, Alejandro Rocha Laureano, quien se encuentra interno en el Centro de Readaptacion Social, acusado de tortura, en agravio de la periodista, Lydia Cacho.
Rocha Laureano fue detenido en Puebla en diciembre del 2018, acusado de haber ordenado y trasladado a dos de sus subalternas -las policias Veronica Chavez e Irene Arteaga- para intercambiar lugares con los judiciales, Jose Montaño y Jesus Perez en la caseta de La Esperanza, a la entrada del estado.
Montaño Quiroz y Perez Vargas detuvieron a Cacho Ribeiro en Cancun el 16 de diciembre en Cancun y la traian consigo via terrestre, trayecto en donde la acosaron sexualmente y la amenazaron de muerte.
El primero fue detenido y cumplio una sentencia de seis años; el segundo, esta profugo. Chavez y Arteaga se ampararon y se encuentran en libertad.
El 10 de agosto de 2020, un juez dicto a Rocha Laureano el auto de formal prision, al considerar que es probable responsable del delito de tortura, previsto y sancionado en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en Quintana Roo.
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El exministerial fue sujeto a prision preventiva oficiosa y se encuentra interno en la carcel de Cancun.
El pasado 4 de febrero, un dia despues de que el exgobernador de Puebla, Mario Marin Torres, fuese detenido en Acapulco y traido a esta ciudad para rendir su declaracion preparatoria por el delito de tortura, en agravio de Cacho Ribeiro, el abogado de Rocha Laureano -Jose Luis Ramirez Tellez- solicito al juez que fijase una caucion para que su cliente pudiese gozar del beneficio de libertad.
De acuerdo con lo declarado por el litigante, el delito de tortura en Quintana Roo no era considerado grave en 2005, cuando ocurrieron los hechos. Ademas, aseguro que su cliente obtuvo un amparo para efectos de ser juzgado, no por el fuero federal, sino por el fuero comun.
Tortura, delito grave
Ante su peticion, el Juez Segundo, Gerardo Vazquez Morales, respondio -el mismo dia- que no es procedente fijar una fianza, debido a que el delito de tortura “esta catalogado como grave y no tiene derecho a ese beneficio”.
Tambien expuso que, conforme al articulo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado, en aquello que no este previsto por ese mandato, sera aplicable el Codigo Federal de Procedimientos Penales, cuyo articulo 194 ubica al delito de tortura como grave.
En su argumentacion, el juzgador invoco el articulo 19 de la Constitucion -anterior a la reforma que sufrio en junio de 2008- que establece que se debe ordenar prision preventiva oficiosa en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violacion, secuestro, trata de personas “delitos cometidos con medios violentos” como armas y explosivos, asi como “delitos graves que determine la ley” en contra de la seguridad de la Nacion, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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La prision preventiva como medida cautelar -afirmo- se justifica tambien tomando en cuenta la naturaleza del delito o los riesgos legalmente considerables respecto a la victima o sociedad, asi como en los casos de delitos cometidos con medios violentos.
Con base en lo anterior y, tomando en cuenta los dictamenes psicologicos, medico victimales y legales forenses, que confirmaron que Cacho Ribeiro vio afectada su salud debido a los “actos de tortura psicologica y malos tratos” en su perjuicio, Vazquez Morales sostuvo que, la prision preventiva oficiosa a que esta sujeto Rocha Laureano, es “justificada”.
¿Que dice la Ley Estatal de Tortura?
Si bien la Ley Estatal de Tortura, publicada el 13 de noviembre de 1992, fue abrogada como la de varias entidades de la Republica Mexicana, estaba vigente cuando ocurrieron los hechos denunciados, por lo cual es aplicable.
En su articulo tercero establecia que comete el delito de tortura, el funcionario publico que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona, dolores o sufrimientos graves, sean “fisicos o mentales”, con el fin de obtener de la persona torturada o de un tercero, informacion o una confesion o “castigarla” por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido o coaccionarle para que realice o no una conducta determinada.
La pena prevista era de tres a 12 años de prision y multa de 200 a 500 dias e inhabilitacion para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comision publicos hasta por dos tantos del lapso de privacion de la libertad impuesta.
20 años de prision
Con la desaparicion de las leyes estatales de Tortura, el 26 de junio de 2017 surgio en Mexico la Ley General para prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que homologo definiciones y criterios sobre el delito en todo el pais, ademas de incorporar estandares internacionales en su tipificacion.
Su articulo 24 indica que comete el delito de tortura el servidor publico que, con el fin de obtener informacion o una confesion con fines de investigacion criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medio de coaccion, medida preventiva o por razones basadas en discriminacion o cualquier otro fin, cause dolor o sufrimiento fisico o psiquico a una persona.
Tambien incurre en el, quien bajo esas condiciones, cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la victima o su capacidad fisica o psicologica, “aunque no le cause dolor o sufrimiento”.
La Ley General establece en su articulo 26, penas de 10 a 20 años contra quien cometa tortura, pudiendo llegar a un maximo de 30 años en casos que presenten agravantes, entre ellas, si las victimas son infantes, adultos mayores y mujeres embarazadas; o en casos de violencia sexual o motivaciones especificas del autor, segun el articulo 27.
El delito de tortura se investiga de oficio, es imprescriptible y no se puede justificar con la excusa de actuar en acatamiento de ordenes o instrucciones de un superior.
Tampoco se pueden aplicar inmunidades, indultos, amnistias y figuras analogas para evitar sancionarlo.
lsm